GIBERT, GLADYS MARCELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda por reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber aplicando ISBIC hasta febrero de 2009, y rechazó la apelación de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIBERT, Gladys Marcela (actora, titular de beneficio previsional otorgado por la ley 24.241).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; recalculo del haber inicial.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda disponiendo el recalculo del haber aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para el caso concreto; se impusieron las costas de la instancia a ANSES; no se regularon honorarios a los letrados de la demandada conforme ley 27.423. Resultado de primera instancia: SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II
- Que, la parte demandada impugna la aplicación de los precedentes “Makler” y “Elliff” de la CSJN, como así también, del ISBIC como índice de reajuste y solicita la utilización del RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018."
"V
- a) Que, al abordar los agravios de la parte demandada, cabe rechazar el cuestionamiento de ANSES referido a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN “Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003)."
"c) Que, respecto a la utilización del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial de la actora, corresponde destacar que esta adquirió su jubilación en fecha 28/9/2023, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia y autónomos... se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”."
"El Máximo Tribunal resolvió en la causa “Blanco” que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del poder ejecutivo. Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."
"d) Que, respecto del reajuste de la PBU, debe señalarse... la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa “Quiroga” que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación... no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural..."
"VI
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos: Voto principal de la Dra. Beatriz Estela Aranguren; adhesión de las Dres. Cintia Graciela Gomez y del Dr. Mateo José Busaniche (resolución por mayoría unánime).
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