RECHE, JUAN RUBEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda de movilidad de haberes previsionales contra ANSES solicitando reajustes y equiparación de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación, confirmó las pautas de ajuste fijadas en primera instancia y rechazó el pedido de pago equivalente a los bonos por ser decisión discrecional del Poder Ejecutivo; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Rubén Reche, titular de beneficio previsional conforme ley 24.241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: movilidad/reajuste de haberes previsionales y pago equivalente a los bonos extraordinarios otorgados a titulares de haberes mínimos; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 por aumentos regresivos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor; la Cámara confirmó en lo esencial lo decidido en primera instancia (que había hecho lugar parcialmente a la demanda y rechazado la inconstitucionalidad de la ley 27.609), rechazó la pretensión de pago del bono equivalente y, por separado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas en el orden causado; reguló honorarios del letrado actor en 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"b) Por último, en cuanto al pago de un suplemento equivalente a un bono, corresponde resaltar que las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la seguridad social para enfrentar las situaciones de crisis que se presentan. De esta manera, corresponde rechazar el agravio, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional
- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables."
"V
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
"Se regula los honorarios atinentes al letrado de la parte actora, Dr. Carlos Arsenio TOURON, en un 30% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto que resolvió fue mayoritario y redactado por el Dr. Mateo José Busaniche; las Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez adhirieron al mismo.
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