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ANDRADE, ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - I.A.F.P.R.P.M s/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor, militar retirado, demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa e I.A.F.P.R.P.M. por cobro, reajuste y/o regularización de haberes en función del Decreto 1897/85 y Resolución 500/85. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho a percibir las sumas de octubre/noviembre/diciembre de 1985 (si no hubieran sido efectivamente cobradas), con costas a cargo del Estado y pago de intereses.

Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Haberes militares Cobro de pesos Costas Intereses (tasa pasiva bcra) Excepcion de pago Doctrina csjn Reconocimiento de suplementos Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Andrade (actor, retirado del Ejército Argentino). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa – I.A.F.P.R.P.M. Objeto: Cobro, reajuste y/o regularización de haberes por incumplimiento de las leyes 19.101, 19.349 y modificatorias; concretamente el pago de las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, se revocó la sentencia de primera instancia y se reconoció el derecho del actor a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 en la medida que no las hubiera percibido, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA. Se revocó la distribución de costas y se impusieron en su totalidad a la parte demandada; se reguló honorarios al letrado de la parte actora en 33%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "b) Que, del examen de la cuestión, se advierte que en la presente causa la demandada –Estado Nacional
- no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia, siendo que era su parte quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. En consecuencia, sin perjuicio de que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que éste haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados." "c) Que, sentado ello, cabe destacar que el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el máximo Tribunal en los autos 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. Nº CSJ 1336/2006 (42 -M)/CS1, sentencia del 05/05/2009; 'Fort, Eduardo Daniel c/ Gendarmería Nacional s/ recursos ley 20094', Expte. Nº FPA 81024033/2013/CS1, sentencia del 10/05/2016 entre otros. En los citados casos se decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas." "Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas (Ver causa 'CABRERA, PORFIRIO MARCOS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD', Expte. Nº FPA 12774/2015, sentencia del 23/05/2018; entre otros), corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer al actor -en el caso de que no hubiesen percibido
- las sumas aquí analizadas y su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos 'PALMIERI')."
- Votos: La Dra. Cintia Graciela Gomez votó por la negativa en la primera cuestión y por el sentido expuesto; los Dres. Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren adhieren al voto precedente por los mismos fundamentos. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

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