ESCOBAR, HUGO JUSTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado (que hizo lugar parcialmente) y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 2‑E/2018 SSS y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Justo José Escobar, titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241 (adquirido el 29/10/2020).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, actualización de aportes en relación de dependencia y cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 2‑E/2018 SSS en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiéndose costas a ANSES en esta instancia. Se regulan honorarios de la letrada de la parte actora en 33% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, respecto del reajuste de la PBU, debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 20 de la ley 24.241 dispone un método independiente de cálculo del componente en relación a la PC y la PAP."
"Que, al abordar el agravio de la accionada respecto al requerimiento de sustitución del ISBIC por el RIPTE con fundamento en la aplicación del índice de la ley 27.260; cabe destacar que, no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley citada reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE–."
"Que, respecto a la utilización del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial de la parte actora, corresponde destacar que el accionante adquirió su beneficio en fecha 29/10/2020, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. a) de la ley citada... se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."
"Que, en relación a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional... no es impedimento para su abordaje la falta de integración del litigio con la AFIP‑DGI... Por lo expuesto, se desestima el agravio y se confirma la sentencia apelada para el caso de que, al practicarse la planilla de liquidación, se determine que el actor será pasible de retención del impuesto a las ganancias."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos: Mayoría unánime; voto por la afirmativa del juez relator Dr. Mateo José Busaniche con adhesión de las Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez.
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