ROJAS, NORMA BEATRIZ c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la inclusión de jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava los haberes previsionales, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROJAS, NORMA BEATRIZ, jubilada.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 y ccdtes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725, 27.743, y normas reglamentarias, en cuanto incluye jubilaciones, pensiones y haberes previsionales; se pide cese de cobro y devolución de retenciones no prescriptas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen indicado respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se ordenó que ARCA reintegre en 10 días las retenciones practicadas no prescriptas más tasa pasiva promedio del BCRA; se intimó al organismo pagador a abstenerse de realizar futuras retenciones; costas a la demandada; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía.
La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.
Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.
Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad.”
(Se consignan además como fundamento los precedentes invocados: CSJN Fallos 332:1571; Fallos 297:500; y la causa SPITALE respecto de tasa pasiva para el cómputo de intereses).
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