ALARCON, RAUL SIMEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias retroactivas conforme pautas de la CSJN y jurisprudencia, declaró inconstitucionales varios decretos y el régimen del impuesto a las ganancias en lo que alcanza a jubilaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALARCON, RAUL SIMEON, titular de beneficio previsional ley 24241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; determinación de haber inicial; inconstitucionalidad del art. 7 Ley 24463 y de Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; inconstitucionalidad de la ley 27609; aplicación de índices para actualización (p. ej. índice de precios mayoristas) e intereses (tasa activa y moratorios); costas y demás accesoria.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se revocó el acto administrativo cuestionado, se ordenó a ANSES recalcular el nuevo haber y abonar las diferencias retroactivas conforme pautas citadas (Makler, Elliff, etc.), con intereses a tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida descrita; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que alcanza a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES; se hizo lugar a la excepción de prescripción por lo que exceda dos años del último reclamo administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"VI
- a) Que, dicho ello, en lo que respecta a los aportes cometidos en calidad de autónomos corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos “Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003). Se aclara, que dichas pautas no son aplicables a los aportes autónomos ingresados mediante moratoria ley 24.476, en el caso de que los hubiera, atento que la aplicación del fallo "Makler" corresponde únicamente al reajuste de los haberes efectivamente aportados en forma autónoma durante la vida laboral."
"En consecuencia, corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial del actor en base al precedente de la CSJN “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (Fallos 332:1914) que dispone la debida actualización de los salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSES nº 140/95 ... y desde marzo de 2009 en me leyes generales 26417, 27426, 27609."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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