PEREZ, ELVIRA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo conforme al precedente Elliff (índice ISBIC) y declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 56/18 de ANSES y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elvira Rosa Pérez, titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional y recalculo del haber inicial.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó el recálculo del haber inicial conforme al precedente “Elliff” aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución 56/18 de ANSES (ratificada por Resolución 1/2018) para el caso concreto; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a ANSES; no se regulan honorarios a los apoderados de la demandada conforme ley 27.423; se dejó a resguardo el derecho de la actora a replantear el reajuste de la PBU conforme “Quiroga”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"El juez de grado, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la demanda y ordena a la ANSES el recalculo del haber inicial del accionante conforme el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal y el índice ISBIC. Deja a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU, conforme el fallo “Quiroga” de la CSJN. Decreta la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 e impone las costas a la demandada."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 56/18 de ANSES, ratificada por Resolución 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (confr. “Rodríguez Pereyra”, Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
"Conforme lo expresado, se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia."
- Votos: Voto principal de la Dra. Cintia Graciela Gomez; adhesión de los Dres. Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche (mayoría).
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