Logo

RAMOS, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar diferencias retroactivas según pautas jurisprudenciales y declaró inconstitucionales el régimen del impuesto a las ganancias y el art. 3 del Decreto 157/2018.

Reajuste Movilidad Haber inicial Aportes autonomos Makler Elliff Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Decreto 157/2018 Intereses tasa pasiva bcra Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS, JOSE ALBERTO, titular de un beneficio previsional (Ley 24.241). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; determinación del haber inicial; actualización de remuneraciones; aplicación de índices; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 7 y 9 Ley 24.463, art. 25 Ley 24.241, Ley 27.609 y otras), inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias y del Decreto 157/2018; intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se revocó el acto administrativo cuestionado, se ordenó a ANSES recalcular el nuevo haber inicial (incluyendo aportes autónomos conforme Makler y actualización conforme Elliff y leyes 26417, 27426, 27609) y abonar las diferencias retroactivas más intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. Se dejó sin lugar, por ahora, el reclamo de reajuste de la PBU y la impugnación de topes salvo acreditación en liquidación. Se declararon inconstitucionales e inaplicables el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c) y cctes de la ley 20.628 y sus modificaciones) y el art. 3 del Decreto 157/2018. Se impusieron las costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada. La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES
- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 ... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dado que la validez del art. 36 de la Ley 27423, importa el desplazamiento -derogación tácita
- del art. 21 de la Ley 24.463."
- Citas textuales doctrinales relevantes incluidas en la sentencia: referencias a Fallos de la CSJN ("Makler", "Elliff", "Quiroga", "García María Isabel", "García Blanco Esteban", "Spitale") y a la doctrina sobre la naturaleza no ganancial del haber previsional: "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... su finalidad es paliar la contingencia vejez".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar