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CESARIO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES por considerar sus haberes irrisorios y exigir la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias retroactivas conforme pautas jurisdiccionales, y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 3 del Decr. 157/2018.

Reajuste de haberes Movilidad Anses Impuesto a las ganancias Prescripcion Makler Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad decreto 157/2018 Liquidacion judicial Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CESARIO, MARIA CRISTINA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización retroactiva de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 7 Ley 24463; art. 21 Ley 24463; Leyes y decretos relacionados, bonos, topes, Decreto 274/24, Ley 27609), aplicación de índice de precios mayoristas y pago de intereses moratorios/activos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se revocó el acto administrativo impugnado, se ordenó a ANSES recalcular el nuevo haber inicial (con pautas detalladas) y abonar las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones/pensiones y del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES; se diferió la regulación de honorarios. La liquidación deberá ser practicada por la actora (o por ANSES en subsidio) y acompañarse detalle de haberes desde “Mi ANSES”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VI
- a) Que, dicho ello, en lo que respecta a los aportes cometidos en calidad de autónomos corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos “Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003). Se aclara, que dichas pautas no son aplicables a los aportes autónomos ingresados mediante moratoria ley 24.476, en el caso de que los hubiera, atento que la aplicación del fallo "Makler" corresponde únicamente al reajuste de los haberes efectivamente aportados en forma autónoma durante la vida laboral." "c) En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, se concluye que el principio de movilidad de los haberes se encuentra garantizado por aplicación de las Leyes 26417, 27426 y 27609." "d) Que respecto a la inconstitucionalidad articulada contra el art. 9 de la Ley 24463, el Máximo Tribunal reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia de jubilaciones y pensiones, en la medida en que hayan sido instituidos por vía normativa y siempre que la merma en el haber no resulte confiscatoria, es decir, que no sea superior al 15% (cfr. Fallos 323:4216). En el presente caso no se ha acreditado que en la actualidad la norma produzca al actor perjuicio alguno que justifique la medida extrema de declarar su inconstitucionalidad. Por ello, se rechaza la inconstitucionalidad planteada, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del accionante de plantear nuevamente la cuestión cuando se presenten los extremos invocados precedentemente." "e) Que, el actor introduce en la presente etapa la cuestión relativa a los intereses moratorios y compensatorios en orden a lo dispuesto por el art. 767, 768 y cc. Del CCCN, resultando el planteo extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos... En consecuencia, cabe tomar nota de la voluntad del actor de reclamar tales intereses en el supuesto de verificarse la situación de mora que le de sustento, debiendo realizar nuevamente el planteo en dicha oportunidad." "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida... Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re “Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa” (Fallos 327:3721)." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." "VII
- En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... en ese contexto corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dado que la validez del art. 36 de la Ley 27423, importa el desplazamiento -derogación tácita
- del art. 21 de la Ley 24.463."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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