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ZALAZAR RAISCH, NORMA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora inició acción contra ANSES solicitando reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y difirió su análisis a la etapa de liquidación por carecer de elementos concretos en esta instancia.

Reajustes por movilidad Anses Prestacion basica universal Ley 27.609 Dnu 274/2024 Quiroga Inconstitucionalidad diferida Topes Liquidacion Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Elizabeth Zalazar Raisch. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (beneficio N°14-019173630), inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), control de topes legislados e inconstitucionalidad del índice de movilidad de la Ley 27.609. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó recalcular el haber conforme Ley 27.426 y aplicar movilidad desde el 09/10/2023 según IPC/INDEC y DNU 274/2024; se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se difiere su tratamiento —así como la verificación de la PBU y de eventuales topes confiscatorios— a la etapa de liquidación. Se impusieron costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 137/144 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad." "Respecto del recálculo de la PBU, postergó la decisión a la etapa de liquidación de acuerdo a lo resuelto in re 'Quiroga'. Igual criterio adoptó en relación a los topes legislados, cuya determinación la difirió a la etapa de ejecución y en función de los precedentes de la CSJN en autos 'Tudor, Enrique José c/ ANSeS'... En torno a la movilidad, el a quo dispuso que una vez obtenido el haber inicial actualizado, la demandada deberá aplicar desde el 09/10/2023 la movilidad establecida por la aplicación del Índice de Precios al consumidor publicado por el INDEC (IPC) ... y desde el mensual abril de 2024 el reajuste mensual siguiendo los índices de inflación informados por el INDEC (DNU 274)." "Que conforme lo señalado entonces, la decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado, no es una decisión expresa, positiva y precisa que cause agravio actual al apelante en los términos del art. 265 CPCC, de allí que dicho agravio debe ser rechazado." "Aclarado ello, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional... es que considero prudente revocar lo decidido en anterior instancia y diferir la decisión al respecto de la inconstitucionalidad a la etapa de liquidación." "Que entonces, y dado lo antes dicho, concluyo que resulta prematuro que el a quo se expida sobre la inconstitucionalidad del índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, toda vez que la sucesiva modificación del régimen de movilidad previsional introducida por el citado Decreto N° 274/2024 impone evaluar de manera integral y concreta la incidencia que dichas normas tienen sobre el haber del beneficiario." "En consecuencia, al no verificarse en autos una determinación concreta del haber resultante ni una aplicación efectiva de los límites cuestionados, el agravio articulado carece de actualidad y debe reputarse prematuro o conjetural, lo que impide su tratamiento en esta instancia, quedando a salvo la posibilidad de su replanteo en la instancia de liquidación si el resultado arrojara una afectación patrimonial relevante." Voto por "confirmar en lo principal que decide la sentencia de fs. 137/144, en cuanto ha sido materia de agravios y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiéndose diferir su análisis a la etapa de liquidación. Con costas de alzada por su orden..." Los Dres. Boldú y Tyden adhieren.

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