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HOSPITAL ENFERMEROS ARGENTINOS c/ I.N.S.S.J.P. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Hospital Enfermeros Argentinos demandó al INSSJP (PAMI) por cobro de facturas por prestaciones de salud por $31.564.659,33 más intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo que las facturas acreditan las prestaciones y que la decisión no incurre en arbitrariedad ni en omisión de análisis probatorio relevante.

Pami Cobro de pesos Facturas Prestaciones hospitalarias Resolucion 635/2015 Decreto 939/2000 Pericia contable Arbitrariedad Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hospital Enfermeros Argentinos, representado por el Dr. Jorge Mauricio Unale, con patrocinio del Dr. Alfredo Beltramone. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI), apoderado Dr. Fernando Christian Barreira. Objeto: Cobro de pesos por facturas nros. 3763 y 3764, por prestaciones hospitalarias (1.257 prestaciones ambulatorias y 81 internaciones durante 2023), por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 33/100 ($31.564.659,33) más intereses y costas. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por PAMI y CONFIRMA la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a PAMI al pago del monto indicado con intereses calculados a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la exigibilidad de cada factura hasta el pago efectivo; impone costas a la apelante; regula honorarios de alzada en 30% de lo que fije el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la exigencia de motivación y la doctrina de la arbitrariedad: "La exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso ... Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley ... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o falta absoluta de fundamentos ... En definitiva, a la recurrente no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la interpretación de los hechos probados, la relación dialéctica entre estos y las normas, pudo ocurrir o hacerse de otra forma, tanto o más aceptable. Le resulta indispensable establecer que, de la manera que lo afirma, la resolución no pudo ser; lo que no acontece en la especie y sella el resultado adverso del intento revisor." 2) Sobre la prueba y validez de las facturas y la posibilidad de facturar sin convenio: "La factura es un documento acreditativo y justificante de una operación ... El sólo hecho de facturar no implica el reconocimiento por parte del deudor ... Distinto será el caso, cuando el deudor recibe las facturas a su nombre y ningún desconocimiento esgrime sobre el mismo. ... En la presente causa, las prestaciones quedaron suficientemente probadas. Tal como enfatiza el a quo ... surge que el Hospital Enfermeros Argentinos efectuó las prestaciones de salud ... emitiendo facturas por tales conceptos, por las cuales intimó de pago a la demandada. Esto se ve abonado, por las conclusiones a las que arribó el perito contador." 3) Sobre el marco normativo que autoriza facturar sin convenio previo: "El art. 15 reza: 'Los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD podrán convenir la atención de sus beneficiarios libremente con los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA. Cuando no exista convenio previo el HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA podrá facturar al agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD las prestaciones que brinde, de acuerdo a los valores que fije el MINISTERIO DE SALUD'... En definitiva, las facturas, en contextos fácticos y normativos como el descripto, constituyen instrumentos probatorios, máxime cuando las mismas no han sido desconocidas por la accionada, como en el caso de autos." 4) Cita jurisprudencial y presunción por silencio: "si existió recepción de las facturas en el caso, por prestación de servicios de asistencia médica a afiliados a la demandada, sin reservas ni reparos y no hubo reclamos ni observaciones dentro de los diez días siguientes a su entrega como ha acontecido en autos, debe presumirse que se trata de una cuenta exacta y liquidada, pues el silencio observado por el destinatario de aquellas equivale a su conformidad y aceptación."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; decisión por unanimidad.

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