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Incidente Nº 8 - DENUNCIADO: FARINA, PABLO IGNACIO Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

La Fiscalía acusó a representantes de Norma Leysa S.A., transportistas y al Agente de Transporte Aduanero por tentativa de contrabando de importación por discrepancias entre MIC/DTA y mercadería. El Juez de Revisión rechazó los pedidos de sobreseimiento por las defensas, declaró admisible la acusación y la prueba, y dictó auto de apertura del juicio oral por haberse reunido elementos suficientes que justifican el debate.

Contrabando Tentativa Mic/dta Agente de transporte aduanero Admisibilidad de la acusacion Sobreseimiento rechazado Aforo Puerto seco idits Prueba admisible Juicio oral unipersonal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Patricia Santoni). Demandado: Eduardo Nolberto Sales; Eduardo Joel Sales Leyes; Gerardo Antonio Sánchez; Pablo Ignacio Farina; Claudio Héctor Valverde (representantes de Norma Leysa S.A., transportistas, ATA). Objeto: Investigación y en su origen acusación por tentativa de contrabando de importación (arts. 863 y 864 incs. b) y d), en grado de tentativa art. 871 C.A.), en calidad de autores (art. 45 C.P.), por hechos del 28/12/2024 y 24/09/2025; requerimiento de penas estimadas (3 años p/ Sales, Sales Leyes, Sánchez; 2 años p/ Farina y Valverde) y penas accesorias art. 876 C.A. Decisión: Se rechazaron los pedidos de sobreseimiento formulados por las defensas; se declaró admisible la acusación y la prueba ofrecida; se dictó auto de apertura del juicio oral unipersonal y se remitieron actuaciones para sorteo de juez de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- “Para que proceda el dictado del sobreseimiento en esta audiencia, deben existir circunstancias palmarias, notorias, que me permitan arribar a una certeza negativa apodíctica.”
- “Entiendo que todo ello excede el marco cognoscitivo al que puedo arribar en una audiencia de control de la acusación, como también reconoció una de las partes durante su alocución.”
- Texto resolutorio: “1°) DECLARAR ADMISIBLE la acusación fiscal formulada en contra Eduardo Nolberto Sales ..., Eduardo Joel Sales Leyes ... y Gerardo Antonio Sánchez ..., por dos hechos (de fecha 28/12/2024 y 24/09/2025), mientras que a Pablo Ignacio Farina ... y a Claudio Héctor Valverde ..., por un hecho cada uno (28/12/2024 y 24/09/2025, respectivamente) por la comisión del delito de contrabando de importación previsto y reprimido por los artículos 863 y artículo 864, incisos b) y d), en grado de tentativa (artículo 871 C.A.), en calidad de autores (art. 45 del C.P.).”
- Resolución final: “3°) DICTAR AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL mediante la intervención de un Tribunal unipersonal en el juicio oral y público, de acuerdo a lo ordenado por el art. 55 inc. a) ap. 2 del C.P.P.F.).”
- Montos y datos relevantes incorporados en fundamentos: aforos y valores practicados por IDITS: por ejemplo, mercadería no declarada valor en plaza $38.775.826,43 (U$S37.591,68) y $12.072.634,12 (U$S11.703,95) según planillas rectificatorias; otro hecho con aforo $16.140.617,72 (U$S11.964,88) y $26.279.863,65 (U$S19.481,00). Fechas de audiencias: 23/07/2026 y 27/07/2026; fecha de resolución: 04/08/2026.
- Citas textuales adicionales relevantes:
- “La acusación formulada no cumple con los requisitos establecidos por el código de forma…” (resumen del planteo de defensa sobre insuficiencia).
- “La idea es apelar a la suerte de que no sea controlada la totalidad de la mercadería.” (declaración testimonial del Contador Drake sobre prácticas de control).

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