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IMPUTADO: OLIVET , FACUNDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Los imputados apelaron el procesamiento por tenencia simple de estupefacientes tras el secuestro de quince envoltorios con cocaína y tres con marihuana. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó el auto de procesamiento y el embargo por $100.000, por entender que existían elementos de convicción suficientes y correcta motivación judicial.

Tenencia simple Estupefacientes Cocaina Marihuana Procesamiento Apelacion confirmada Nulidad de requisa Reactivos orientativos Embargo $100.000 Art. 14 ley 23.737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación según trámite penal) y el juez instructor en auto de procesamiento. Demandado: Facundo Olivet y Cesar Nicolás Duete (imputados). Objeto: Impugnación del auto de procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), con pedido subsidiario de recalificación a tenencia para consumo personal, sobreseimiento o falta de mérito y la nulidad del procedimiento; impugnación asimismo del embargo ordenado por $100.000. Reserva de cuestión federal. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes el auto de procesamiento dictado por el Juzgado Federal N°1 de Corrientes (fecha de firma: 04/08/2026). Se confirmó la calificación en tenencia simple de estupefacientes, la ausencia de prisión preventiva y el embargo por $100.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El acta de procedimiento, el preventivo confeccionado por Gendarmería Nacional, las declaraciones testimoniales incorporadas y las propias manifestaciones de los imputados constituyen, apreciadas de manera conjunta, un cuadro indiciario suficiente para tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigible en esta instancia, la tenencia de quince envoltorios que contenían cocaína y tres envoltorios con marihuana. A ello se suma que los reactivos orientativos practicados sobre las sustancias arrojaron resultado positivo para ambos estupefacientes, extremos que, lejos de aparecer desvirtuados, brindan sustento objetivo a la decisión recurrida." "Tales circunstancias evidencian que la actuación preventiva no respondió a meras sospechas subjetivas o intuiciones de los funcionarios, sino que encontró sustento en un dato objetivo, concreto y verificable, advertido durante el desarrollo del propio control preventivo, que razonablemente justificaba profundizar la inspección del vehículo." "La cantidad de sustancia incautada, la coexistencia de dos tipos distintos de estupefacientes y su acondicionamiento en múltiples envoltorios constituyen circunstancias que, al menos en esta etapa del proceso, impiden afirmar de modo inequívoco el destino exclusivamente personal exigido por la norma invocada por la defensa." Además, la Cámara sostuvo que "la resolución recurrida exhibe una fundamentación suficiente y satisface las exigencias del art. 123 del CPPN" y que la ausencia de pericia química definitiva o de informes sobre teléfonos no impide el dictado del procesamiento cuando existen otros elementos de convicción. Sobre el embargo indicó que "el monto fijado encuentra adecuado sustento en los arts. 518 y concordantes del CPPN y aparece razonablemente establecido en atención a la naturaleza del hecho investigado y a la necesidad de garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias y costas del proceso."

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