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BOND DANUZZO, MARIA DE LOS ANGELES c/ AADI CAPIF ASOCIACION DE INTERPRETES Y PRODUCTORES FONOGRAFICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción meramente declarativa para que se declare que, conforme al Decreto 765/2024, la reproducción de música en la fiesta de egresados organizada en el salón “Celebration” no constituye ejecución pública sujeta a cánones. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación de AADI CAPIF y confirmó que, en ese contexto privado y de acceso restringido, no procede el cobro de derechos por reproducción musical.

Accion declarativa Decreto 765/2024 Ejecucion publica Derechos de autor Aadi capif Fiesta de egresados Acceso restringido Competencia federal Confirmacion de sentencia Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bond Danuzzo María de los Ángeles (actora). Demandado: AADI CAPIF Asociación de Intérpretes y Productores fonográficos (accionada/apelante). Objeto: Acción declarativa de derecho para que se declare que, conforme Decreto 765/2024, la reproducción de música en la fiesta de egresados en salón “Celebration” no constituye ejecución pública y por lo tanto AADI CAPIF debe abstenerse de percibir o reclamar sumas por derechos de autor o conexos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada; se confirmó la decisión de primera instancia que acogió la acción declarativa y declaró que la difusión musical en ese evento privado no configura ejecución pública sujeta a cobro por AADI CAPIF. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios (Dra. Mariel B. Verón $714.532; Dr. Roberto Gil Benítez $577.750, ambos más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Concretamente persigue determinar si el caso de autos se encuentra comprendido en el supuesto de ejecución pública en eventos, por lo que su objeto se agotaría con la declaración perseguida -Fallos 341:101-, resultando por los motivos y fundamentos precitados del conocimiento de la justicia de excepción en razón de la materia." "En otros términos, al reinterpretarse lo que se entiende por representación o ejecución pública, como aquella que se efectúa independientemente de sus fines, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a pluralidad de personas, concluyo que el caso de autos no estaría encuadrado en dicha definición." "Continuando con dicho razonamiento y sobre la plataforma fáctica constituida por los extremos invocados por la accionante: evento cerrado organizado por un grupo de padres -Promoción 2025
- con fines sociales, sin cobro entradas comerciales, acceso estrictamente restringido a los egresados e invitados individualizados; cabe sostener que la difusión musical en el presente contexto se encuentra excluida del concepto de ejecución pública en los términos del nuevo art. 33 del Dto. 41223/34, según modificación introducida por Dto. 765/2024, por lo que AADI CAPIF no se encuentra autorizada para percibir derecho de autor." "Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada. 2) Imponer las costas de la presente instancia a la apelante vencida -art. 68 del CPCCN-. 3) Regular los honorarios de la Dra. Mariel Beatriz Verón en la suma de pesos setecientos catorce mil quinientos treinta y dos ($714.532), equivalente a 7 UMA -Resolución SGA. N° 1718/26
- CSJN Acda. 16/26
- y los del Dr. Roberto Gil Benítez en la cantidad de pesos quinientos setenta y siete mil setecientos cincuenta ($577.750) equivalente a 5,66 UMA -Resolución SGA N° 1718/26
- CSJN 16/26-, ambos montos más IVA si correspondiere."

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