Incidente Nº 13 - IMPUTADO: LEIVA, GONZALO RAFAEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Gonzalo Rafael Leiva apeló el rechazo de la excarcelación y del arresto domiciliario solicitados por el imputado por infracción a la ley 23.737. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la denegatoria de excarcelación pero modificó la medida y concedió el arresto domiciliario al imputado, por razones de proporcionalidad y protección de sus hermanas con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa del imputado Gonzalo Rafael Leiva, por apelación contra el auto que rechazó la excarcelación y el arresto domiciliario.
Demandado: La resolución dictada por la jueza de primera instancia (jueza a quo); fiscalía se opuso al recurso.
Objeto: Se reclama excarcelación y, subsidiariamente, arresto domiciliario del imputado procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737).
Decisión: La Cámara rechazó los agravios en cuanto a nulidades y a la excarcelación (confirma la necesidad de cautelares por riesgo procesal) pero hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó conceder el arresto domiciliario, sujeto a condiciones que aseguren la sujeción al proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del examen de las actuaciones se advierte que la magistrada de grado exteriorizó las razones de hecho y de derecho que la condujeron a denegar la excarcelación, efectuando una valoración concreta de las circunstancias objetivas verificadas en la causa al momento de resolver, de modo que el pronunciamiento satisface las exigencias de motivación impuestas por los arts. 123 y concordantes del CPPN.
En efecto, la decisión no se sustentó exclusivamente en la gravedad del delito atribuido ni en la expectativa de pena, sino que ponderó conjuntamente otros elementos que, apreciados de manera integral, permitían inferir razonablemente la persistencia de riesgos procesales. Entre ellos, valoró el estado inicial de la investigación, la existencia de diligencias probatorias pendientes -susceptibles de aportar información sobre el alcance de la maniobra investigada y la eventual intervención de otros partícipes—, así como las características del hecho atribuido y los elementos incautados durante el allanamiento."
"En tales condiciones, este Tribunal estima que, aun cuando subsisten riesgos procesales que impiden conceder la excarcelación pretendida, aquellos pueden ser razonablemente neutralizados mediante una modalidad menos intensa de coerción personal, concretamente el arresto domiciliario previsto en el art. 210, inc. j, del Código Procesal Penal Federal, sujeto a las reglas de conducta y mecanismos de control que la juez de grado estime pertinentes, tales como la fijación del domicilio, la prohibición de ausentarse sin autorización judicial, la prohibición de mantener contacto con los restantes imputados y toda otra medida idónea para asegurar la sujeción del nombrado al proceso.
Una solución de esa naturaleza armoniza adecuadamente la necesidad de preservar los fines del proceso penal con la obligación estatal de brindar una respuesta proporcional frente a una situación humanitaria excepcional suficientemente acreditada en las actuaciones respecto a la situación de sus hermanas."
"En virtud de ello, en fecha 19 de junio del corriente año, Gonzalo Rafel Leiva fue procesado con prisión preventiva... como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737)."
Asimismo, la Cámara destaca el informe socioambiental municipal de fecha 28 de julio de 2026: "…surge acreditado que las hermanas del imputado, Aldana y Luzmila Leiva, ambas titulares de Certificado Único de Discapacidad, presentan severas limitaciones funcionales y un elevado grado de dependencia para el desarrollo de las actividades esenciales de la vida cotidiana, requiriendo asistencia permanente… la atención cotidiana de ambas jóvenes quedó a cargo de Adriana Beatriz Pintos… cuya colaboración reviste un carácter eminentemente precario y transitorio…"
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