ARCA c/ MAG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra MAG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. por una deuda de $11.300.000. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses y ordenó medidas cautelares (embargo/inhibición) y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: MAG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $11.300.000 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra MAG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., autorizando a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital de $11.300.000 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de inhibición general de bienes y embargo bancario con pautas para imputación de fondos y liquidación de la deuda; se habilitó al ejecutado a impugnar la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MAG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25769/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MAG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. por la suma de $11300000 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MAG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11300000, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
(No se registran votos en disidencia en el texto).
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