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ARCA c/ MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal por la suma de $4.859.758,01 contra MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para perseguir el cobro del capital más intereses, ordenó costas a la demandada e instruyó medidas de embargo e inhibición y reglas para la imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Arca/afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Notificacion Montajes industriales s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex AFIP). Demandado: MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.859.758,01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución en contra de MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron reglas para embargo bancario, medida de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo, y para la imputación de fondos si el embargo resulta positivo; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda susceptible de impugnación en sede judicial en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº21878/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. por la suma de $4859758.01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4859758.01, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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