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ARCA c/ INTERALUMINA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra INTERALUMINA S.A. por $20.664.162,66 derivados de boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar íntegramente la deuda, ordenó medidas precautorias (embargo bancario e inhibición general de bienes) y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Imputacion de fondos Ley 11.683 Liquidacion de deuda Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: INTERALUMINA S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $20.664.162,66 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron y/o advirtieron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes y se fijaron reglas para la imputación de fondos y la impugnación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INTERALUMINA S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº35961/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INTERALUMINA S.A. por la suma de $20664162.66 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a INTERALUMINA S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $20664162.66, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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