ARCA c/ COFAM SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra COFAM SRL por $36.118.071,65 por deudas agregadas en boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenando embargo/inhibición y la imputación de fondos conforme a lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: COFAM SRL
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $36.118.071,65 más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra COFAM SRL, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron medidas de ejecución (embargo bancario, y en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante los registros indicados), se impusieron las costas a la demandada y se fijaron reglas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación para eventual impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos textuales más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ COFAM SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1380/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de COFAM SRL por la suma de $36118071.65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Parte resolutiva (textual):
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a COFAM SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $36118071.65, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente.
III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia, medida que será levantada por la ejecutante una vez satisfecha la pretensión fiscal.
IV.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, hacer saber a la ejecutante que deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, bajo su exclusiva responsabilidad.
V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
(No se registran votos en disidencia en el texto.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: