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ARCA c/ GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. por $9.907.485,51 por deudas tributarias. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar la totalidad del capital más intereses e impuso las costas a la demandada, autorizando además medidas de inhibición e imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Deuda $9.907.485 51 Notificacion e impugnacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.907.485,51 conforme boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la posibilidad de trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; y se fijaron plazos y responsabilidades para imputación de fondos y notificación/impugnación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9907485.51, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." Fecha de la resolución: 04/08/2026. Firmado por Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.

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