Incidente Nº 12 - IMPUTADO: LEIVA, ANGEL GABRIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
El defensor apeló el rechazo de la excarcelación y del arresto domiciliario de Ángel Gabriel Leiva, imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Corrientes confirmó el rechazo de la excarcelación por persistir riesgos procesales pero modificó la decisión de grado y concedió el arresto domiciliario en atención a la situación de extrema vulnerabilidad de sus hermanas, condicionándolo a estrictas medidas de control.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa del imputado Ángel Gabriel Leiva.
Demandado: Resolución dictada por la juez de primera instancia del Juzgado Federal de Paso de Goya (auto que rechazó excarcelación y prisión domiciliaria).
Objeto: Nulidad o revocación del auto que rechazó la excarcelación y el arresto domiciliario; solicitud de libertad o, subsidiariamente, arresto domiciliario.
Decisión: Se confirmó que no correspondía la excarcelación; se modificó la resolución de primera instancia y se otorgó arresto domiciliario a Ángel Gabriel Leiva (art. 210 inc. j CPPF), bajo las medidas que la juez a quo considere pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En efecto, la decisión no se sustentó exclusivamente en la gravedad del delito atribuido ni en la expectativa de pena, sino que ponderó conjuntamente otros elementos que, apreciados de manera integral, permitían inferir razonablemente la persistencia de riesgos procesales. Entre ellos, valoró el estado inicial de la investigación, la existencia de diligencias probatorias pendientes -susceptibles de aportar información sobre el alcance de la maniobra investigada y la eventual intervención de otros partícipes—, así como las características del hecho atribuido y los elementos incautados durante el allanamiento."
"En virtud de ello, en fecha 19 de junio del corriente año, Ángel Gabriel Leiva fue procesado con prisión preventiva junto a otras cinco personas como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). ... se procedió al secuestro de siete teléfonos celulares, 27 gramos de clorhidrato de cocaína, una balanza de precisión con vestigios de cocaína, un revólver calibre .32, $18.797.000 en efectivo y cuatro vehículos."
"Particular relevancia reviste el informe socioambiental remitido por la Municipalidad de Lavalle de fecha 28 de julio del 2026, del cual surge que Aldana Luján Leiva —quien padece parálisis cerebral, hidrocefalia y epilepsia— se encontraba internada por un cuadro de neumopatía, mientras que su hermana Luzmila Gabriela Leiva —quien presenta retraso madurativo y epilepsia— permanecía junto a ella en el establecimiento asistencial debido a la inexistencia de otras personas que pudieran hacerse cargo de su cuidado. ... Estas constancias objetivas corroboran, con un grado suficiente de verosimilitud, la extrema situación de vulnerabilidad alegada por la defensa y permiten concluir que la red de contención actualmente existente resulta manifiestamente insuficiente para satisfacer adecuadamente las necesidades de dos personas con discapacidad severa y dependencia permanente."
"No se desconoce que el domicilio donde se cumpliría la medida habría constituido uno de los lugares donde se desarrolló la actividad ilícita investigada. Sin embargo, dicha circunstancia, si bien exige extremar los mecanismos de supervisión y control del arresto domiciliario, no resulta suficiente para descartar, sin más, la procedencia de la medida, cuando ésta aparece como una respuesta cautelar adecuada y proporcional frente a una realidad familiar excepcional debidamente acreditada y susceptible de ser compatibilizada con los fines del proceso mediante la imposición de condiciones estrictas de cumplimiento."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, conceder el arresto domiciliario (art. 210 inc. j del CPPF) al Sr. Ángel Gabriel Leiva, DNI N° 43.063.904, bajo las medidas que la juez a quo estime pertinentes para garantizar su correcto cumplimiento y la comparecencia del nombrado al proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: