Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: MARIN VARGAS, MARCIANA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La denunciante promovió incidente por incompetencia sobre la investigación de un presunto delito de daño contra un vehículo secuestrado. La Cámara Federal de Corrientes declaró competente al Juzgado Federal N° 2 de Corrientes por aplicación de la regla territorial y la inexistencia de conexidad con la causa FCT 1944/2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marciana Marín Vargas (denunciante).
Demandado: Incidente de competencia entre Juzgado Federal N° 2 de Corrientes y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
Objeto: Determinación de la competencia para investigar el presunto delito de daño sufrido por una Toyota Pick-Up dominio PNG 917, vehículo que había sido secuestrado en la causa FCT 1944/2015.
Decisión: La Cámara Federal de Corrientes declaró competente para continuar la investigación al Juzgado Federal N° 2 de Corrientes y ordenó remitirle las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, dicha disposición establece como principio rector que será competente el juez del lugar donde el delito se hubiera cometido, criterio que responde tanto a razones de inmediación y eficacia de la investigación como a una mejor administración de justicia, al concentrar la actividad probatoria en la jurisdicción donde ocurrieron los hechos y donde, en principio, se encuentran los elementos de convicción y las personas eventualmente involucradas."
"La conexidad procesal exige una vinculación jurídica relevante entre los procesos, de entidad suficiente para tornar conveniente su sustanciación conjunta y evitar decisiones incompatibles. Sin embargo, de las constancias obrantes en autos no se advierte la configuración de ninguno de los supuestos que habilitan esa solución."
"En consecuencia, corresponde declarar que resulta competente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, debiendo remitírsele las actuaciones para la prosecución de la investigación conforme a derecho."
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