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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MANSILLA, FABIAN (REMITENTE) Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Incidente de competencia por la interdicción de una encomienda con 6,413 kg de marihuana. La Cámara Federal de Corrientes declaró competente al Juzgado Federal de Paso de los Libres para continuar la investigación, por haberse detectado e interrumpido el transporte en esa jurisdicción y ante la insuficiencia probatoria sobre el lugar de acondicionamiento.

Incidente de incompetencia Transporte de estupefacientes Encomienda Marihuana 6 413 kg Ruta n?14 cuay grande Juzgado federal de paso de los libres Juzgado federal de obera Art. 37 cppn Juez que previno Contienda negativa de competencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal promovió la declaración de incompetencia territorial del Juzgado Federal de Paso de los Libres y solicitó la remisión de actuaciones al Juzgado Federal de Oberá (Misiones). Demandado: Contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal de Paso de los Libres (que había declarado incompetencia) y el Juzgado Federal de Oberá (que rechazó la competencia atribuida). Objeto: Determinación de la competencia territorial para continuar la investigación por presunto delito de transporte de estupefacientes vinculado a una encomienda interceptada el 14/10/2023. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes declaró competente al Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes, para continuar entendiendo en la causa (arts. 37, 38 y 44 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En efecto, el transporte de estupefacientes constituye una conducta cuya realización supone el desplazamiento de la sustancia entre distintos puntos geográficos, pudiendo desarrollarse a través del tránsito por diversas jurisdicciones hasta arribar a su destino final. Tal circunstancia adquiere aún mayor relevancia cuando, como ocurre en el caso, el traslado se efectúa mediante el sistema de encomiendas, modalidad que por su propia dinámica implica el recorrido de distintas jurisdicciones territoriales durante la ejecución del hecho." "Por el contrario, el único extremo objetivamente acreditado mediante las actuaciones iniciales consiste en que el transporte de la sustancia ilícita fue detectado e interrumpido en jurisdicción de la provincia de Corrientes, oportunidad en la que la encomienda fue interceptada mientras se encontraba ejecutándose la conducta investigada. De tal modo, el hallazgo del material estupefaciente se produjo precisamente durante el desarrollo del iter ejecutivo del transporte, circunstancia que otorga suficiente sustento para atribuir, en esta etapa preliminar, la competencia territorial al órgano jurisdiccional que intervino en dicho ámbito geográfico." "No obsta a esa conclusión la circunstancia de que la guía de transporte indique que el envío habría sido despachado desde la localidad de Puerto Rico, provincia de Misiones. Ello es así, por cuanto esa sola constancia documental no resulta suficiente para tener por acreditado que las maniobras típicas cuya investigación corresponde desarrollar hayan tenido efectiva realización en dicha jurisdicción." "En definitiva, ponderando las particulares características del hecho investigado, la naturaleza permanente del delito de transporte de estupefacientes y la circunstancia de que el traslado fue descubierto e interrumpido dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Paso de los Libres, resulta aplicable la regla territorial de competencia del art. 37 CPPN... corresponde concluir que debe declararse competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto de la sentencia.

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