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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RASPINI, EUGENIO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a EUGENIO RASPINI al pago de $3.989.930,69 más intereses, por haberse acreditado los resúmenes y la falta de impugnación del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por presentación del Dr. Carlos Esteban Cordini y patrocinio de la Dra. María Laura Pais. Demandado: EUGENIO RASPINI (DNI N° 28.400.831). Objeto: Cobro de pesos por saldo deudor derivado del uso de tarjetas de crédito, monto reclamado PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.989.930,69), más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a RASPINI a pagar $3.989.930,69 más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Costas a cargo del demandado. Se difiere regulación de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las Tarjetas de Crédito, le fueron entregadas y recibidas por el demandado, se debe tener presente como se realizaron diversos consumos con la TC, y no se recibió por parte del cliente denuncia de extravío y/o desconocimiento de la misma." "Lo manifestado como así también la falta de observación y/o impugnación de los resúmenes de cuenta de la tarjeta de crédito, implica que los mismos se encuentran consentidos y tácitamente aprobados (C.Nac. Com. Sala D, 'HSCB Bank Argentina S.A. C. Tentoni Carlos Alberto' del 12/11/2008...)." "Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada." "Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes y condenar al demandado EUGENIO RASPINI a abonar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.989.930,69) con más intereses a la tasa activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos a treinta días." Se consignan además las referencias legales sobre la rebeldía y la presunción de veracidad del art. 342 inc. 1º CPCCN y el art. 417 CPCCN respecto de la confiesa por incomparecencia en la audiencia de absolución de posiciones, aplicados para tener por reconocidos los hechos y la autenticidad de la documentación aportada.

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