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BARCOS, DELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas con intereses pasivos y declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones y pensiones.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Recalculo haber inicial Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Ley 24.241 Makler Elliff Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion administrativa Decreto 157/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARCOS, DELIA BEATRIZ, titular de un beneficio previsional otorgado conforme a la Ley 24.241 (alta 01/23). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y otras normas que impidan la movilidad o la base de determinación del haber; inconstitucionalidad de bonos, topes al haber y de la Ley 27.609; determinación del haber inicial y aplicación de índices de actualización (p. ej. índice de precios mayoristas), intereses y aplicación retroactiva desde el primer haber liquidado. Decisión: Se rechazaron en lo principal los planteos de inconstitucionalidad respecto de topes, bonos y pautas de movilidad (dejando la cuestión abierta para la etapa de liquidación si se acreditan efectos confiscatorios), se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial aplicando precedentes (Makler, Elliff y doctrina citada) y abonar las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en la medida que mantiene sujetas al impuesto a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre recálculo del haber y pautas aplicables: "corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos 'Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463'... En consecuencia, corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial del actor en base al precedente de la CSJN 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos 332:1914) que dispone la debida actualización de los salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSES nº 140/95...".
- Sobre rechazo de la pretensión de aplicar índice mayorista y de intereses en este estadio: "el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos... En consecuencia, cabe tomar nota de la voluntad del actor de reclamar tales intereses en el supuesto de verificarse la situación de mora que le de sustento".
- Sobre imposibilidad de considerar el haber como ganancia y declaración de inconstitucionalidad del impuesto: "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." Y concluye: "corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias".
- Sobre resultado final: "corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado, y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas... Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina...".
- Votos/diferencias: fallo en una sola firma; no se registran votos en disidencia.

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