BARBIERO, CECILIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional por considerar sus haberes irrisorios y violatorios del art. 14 bis. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas, y declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones y pensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARBIERO, CECILIA MERCEDES, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES.
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 7 y 9 Ley 24463; topes; bonos; Ley 27609; art. 21 Ley 24463; inaplicabilidad del art. 7 Ley 23928), aplicación de índices y de intereses, y que ANSES no practique retenciones por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se revoca el acto administrativo; ANSES debe recalcular el nuevo haber y abonar las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; la liquidación la practicará la actora (o ANSES si la actora no lo hace) en los términos y plazos señalados; se declara inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declara inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se hace lugar a la excepción de prescripción por el exceso de dos años; se imponen las costas a ANSES; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre recálculo del haber y pautas aplicables:
"corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos 'Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463' (Fallos del 20/05/2003). Se aclara, que dichas pautas no son aplicables a los aportes autónomos ingresados mediante moratoria ley 24.476, en el caso de que los hubiera, atento que la aplicación del fallo 'Makler' corresponde únicamente al reajuste de los haberes efectivamente aportados en forma autónoma durante la vida laboral."
2) Sobre actualización del haber inicial y movilidad:
"corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial del actor en base al precedente de la CSJN 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos 332:1914) que dispone la debida actualización de los salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSES nº 140/95 ... y desde marzo de 2009 en adelante conforme leyes generales 26417, 27426, 27609."
3) Sobre intereses y índices a aplicar:
"Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (Fallos 327:3721)."
4) Sobre inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias:
"no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad... Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias... Este criterio resulta extensivo a las retroactividades debidas, atento que aquellas encuentran su génesis en una incorrecta liquidación del haber previsional."
5) Sobre rechazo de otras inconstitucionalidades y preservación de derechos:
"En el presente caso no se ha acreditado que en la actualidad la norma produzca al actor perjuicio alguno que justifique la medida extrema de declarar su inconstitucionalidad. Por ello, se rechaza la inconstitucionalidad planteada, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del accionante de plantear nuevamente la cuestión cuando se presenten los extremos invocados precedentemente."
(Se consignan además los razonamientos relativos a prescripción: "corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado" y a la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 con remisión al precedente Morales y al dictamen del Procurador General.)
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.
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