BRUNENGO, GUADALUPE DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando la revocatoria de la denegatoria de la pensión por fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando doctrina que admite una interpretación amplia de los requisitos de aportes y declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRUNENGO, GUADALUPE DEL CARMEN (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Revocatoria de la resolución de ANSES que denegó la pensión por fallecimiento del esposo de la actora; liquidación del beneficio con pago de haberes retroactivos e intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 19/2/2026 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó liquidar el beneficio con retroactivos y más intereses a tasa pasiva, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES; reguló honorarios de las letradas de la actora en un 33% conforme art. 30 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia de las pautas del decreto 460/99, sosteniendo que 'la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación' ('Tarditti', 'Fallos' 329:576)."
"En tal oportunidad valoró que, en el caso de los hombres, el sistema legal exige para tener derecho a las prestaciones de la seguridad social 30 años de servicios y 65 años de edad, lo que representa una vida útil laboral de 47 años -si se comienza a aportar a los 18-; por ello, el cumplimiento de aquellos requisitos equivale al 100% de los aportes de la vida laboral, destacando que el fallecimiento del sujeto antes de alcanzar dicha edad impone efectuar ciertos ajustes."
"En el caso, el causante falleció a los 50 años de edad, tras una vida útil laboral de 32 años. De conformidad con las pautas precedentes, asciende a 20 años el equivalente al 100% de sus aportes posibles. En consecuencia, los aportes efectuados por un total de 28 años y 3 meses superan los 10 años correspondientes al 50% del mínimo de servicios exigibles para su historia laboral (ver documental digitalizada)."
"Arribados a este punto no pueden desconocerse los aportes realizados, que denotan claramente la voluntad de contribuir al sistema, aun cuando no se haya dado estricto cumplimiento a los requisitos previstos en la norma bajo análisis. Frente a tal circunstancia, no parece razonable privar a su viuda de todo beneficio y colocarla en la misma situación de quienes no cumplieron con sus obligaciones (cfr. fallo citado 'García Cancino')."
"Se rechaza el recurso incoado por la demandada y se confirma la sentencia dictada. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423."
- Votos: Voto principal del Dr. Mateo José Busaniche; adhesión por los votos de las Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dra. Cintia Graciela Gomez.
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