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SALOMON, SILVIA MONICA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA solicitando la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen impugnado para el caso concreto y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y el cese de futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALOMON, Silvia Mónica, jubilada. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 y cctes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725, 27.743 y normas reglamentarias; cesación del cobro, y devolución de importes retenidos no prescriptos con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios en la medida que los someten al impuesto; se ordenó a ARCA reintegrar las retenciones practicadas a la actora por los períodos no prescriptos en diez días, más tasa pasiva promedio del BCRA; y se intimó al organismo liquidador a abstenerse de nuevas retenciones sobre la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados de la actora por $2.245.672,00 cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
- Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en el fallo: "El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva– carente de causa" (CSJN Fallos: 297:500). Se hace remisión a la sentencia de la CSJN en "García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad", sentencia del 26-03-2019, como fundamento de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628.

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