Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: SUAREZ, FRANCO LAUTARO s/Audiencia de normas de conducta en SPP (Art. 35, 5to. párr.)
La Fiscalía Federal subrogante solicitó la declaración de incompetencia material respecto de actuaciones iniciadas por la presentación de una licencia de conducir apócrifa tras un siniestro vial. El Juzgado con funciones de Garantías declaró la incompetencia material de la justicia federal y remitió la causa a la Fiscalía Adjunta en lo Penal del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza porque no se advierten intereses de la Nación comprometidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Cecilia Elmelaj, Fiscal Federal Subrogante a cargo del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Mendoza del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Demandado: Juzgado con funciones de Garantías Mendoza Nº1 / Unidad Fiscal Mendoza del Ministerio Público Fiscal de la Nación (petición dirigida ante ese órgano para que declare su incompetencia material).
Objeto: Declaración de incompetencia material de la jurisdicción federal para entender en las actuaciones «Legajo CORION N°65.073/2026 – CARPETA JUDICIAL FMZ24871/2026» originadas en un accidente de tránsito y la presentación de una licencia de conducir presuntamente apócrifa; remisión de la causa a la justicia ordinaria provincial.
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal; se declaró la incompetencia material del Juzgado y de la Unidad Fiscal Mendoza del MPF y se remitió la causa a la Fiscalía Adjunta en lo Penal del Ministerio Público Fiscal de la Provincia para su delegación a la unidad que corresponda por turno y especialidad. Notificado por correo electrónico. Fecha de resolución y firma: 03/08/2026, MARCELO FABIAN GARNICA, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es que, tal como surge de las constancias obrantes en los presentes, el hecho acaecido podría subsumirse en la comisión del delito tipificado por el art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del Código Penal, que sanciona el uso de un documento falso o adulterado destinado a acreditar habilitación para circular de vehículos automotores."
"No obstante ello, surge también de lo actuado por el MPF que la presentación de la licencia de conducir apócrifa se efectuó ante funcionarios provinciales (agentes de la Dirección de tránsito y Defensa Civil del departamento de Maipú), por lo que la competencia para entender en este hecho no corresponde a este fuero de excepción."
"Cabe en este punto recordar que la competencia federal es excepcional, expresa, limitativa o restrictiva, como así también que la excepcionalidad de la competencia federal tiene su fundamento en aquellas circunstancias en que estuvieran directamente comprometidos los intereses de la Nación, lo que no ocurre en el caso de marras."
"Así, en un caso similar -en lo sustancial
- al que es objeto de autos, la CSJN resolvió que correspondía intervenir a la justicia ordinaria, pues es doctrina de dicho tribunal que '…la justicia de excepción no es competente para conocer en relación con la falsificación de la licencia de conducir … si no surge, que se haya presentado en alguna institución nacional…' (v. dictamen PGN
- en fallo 328:3502
- 'Gahan, Tomás Antonio s/ delito contra la fe pública')."
"Todo ello, me lleva a declarar la incompetencia material de esta judicatura y de la Unidad Fiscal Mendoza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, debiendo remitirse la presente causa a entendimiento y decisión de la justicia ordinaria de la Provincia de Mendoza, de conformidad con lo normado por los art. 47 y 48 del CPPF."
- Hechos y pruebas relevantes consignadas en el expediente: accidente de tránsito el 10/04/2026 alrededor de las 19:30 en calle Ozamis Sur, Maipú; la licencia de conducir presentada por Franco Lautaro Suárez N° 45144521 no resultó registrada en el C.E.O.; se solicitó examen pericial de la licencia; informe D284/26 de fecha 06/05/2026 del perito Oficial Subayudante Guadalupe Videla (División Documentología, Policía Científica de Mendoza) concluye que la licencia "sería apócrifa en cuanto a soporte, sistemas de impresión y tintas de seguridad". Mención también del art. 253 CPPF respecto de la comunicación de la investigación y designación de la Defensa Oficial.
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