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DOMINGUEZ, LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional, incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando el resto del pronunciamiento de primera instancia por sus fundamentos.

Reajustes varios Prestacion basica universal Quiroga Ley 27.426 art.2 Ley 27.609 art.1 Impuesto a las ganancias Anses Seguridad social Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOMINGUEZ, Liliana (actora/jubilada). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal
- PBU-, reajuste del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas, y exención del impuesto a las ganancias). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES en cuanto a revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se confirma la sentencia de primera instancia en el resto de sus considerandos (incluido el reajuste del haber, actualización de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias). Se imponen costas a ANSES y se regulan honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la actualización de la PBU y doctrina "Quiroga": "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)." 2) Sobre la revocación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." Además el voto recuerda la reciente decisión de la CSJN: "la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello..." 3) Sobre la exención de impuesto a las ganancias y competencia de AFIP: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." El voto remite al precedente "Garay, Corina" y sostiene que, "atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores,... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."
- Votos concordantes: Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Manuel A. Pizarro.

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