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CHAVES, HELENA REVECA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el recálculo de los conceptos reclamados, declaró inconstitucional la Resolución SSS Nº6/2009 y el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas a ANSES.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Inconstitucionalidad resolucion sss 6/2009 Dnu 157/2018 art.3 Impuesto a las ganancias Costas Elliff/quiroga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHAVES, Helena Reveca. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haber previsional — recalculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y Prestación Básica Universal (PBU); que no se le practique descuento por impuesto a las ganancias; y otros accesorios (topes, ejecución, costas). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS Nº6/2009 y del art. 3 del DNU 157/2018; se confirmó la exención del impuesto a las ganancias y se impusieron las costas a ANSES. Los tres votos adhirieron al voto principal (unanimidad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptada por la resolución de ANSES nº 140/95." "A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis... reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas." "Así, de conformidad con la doctrina del Superior... corresponde confirmar lo resuelto [sobre la exención de impuesto a las ganancias]." "En mérito del resultado... SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia en lo que fue motivo de apelación... 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro contiene los fundamentos detallados; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron.

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