NARDECCHIA, SILVIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo recálculo del haber inicial y la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: ordenó el recálculo del haber conforme a precedentes (Elliff y Ley 26.417 según fecha), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES por ser vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NARDECCHIA, SILVIO OSVALDO (actor/jubilado).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios del haber jubilatorio (recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; tratamiento de la Prestación Básica Universal; suspensión del descuento por impuesto a las ganancias); plus costas y regulación de honorarios.
Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo principal. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES. No se regulan honorarios para la letrada del actor por no haber intervenido en la Alzada; la regulación de la letrada de ANSES se ajustará al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estiman conducentes para la correcta solución del litigio" (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como también "(...) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estiman decisivas para la solución del litigio(...)" (CSJN, Fallos 308:2263 ; 294:427; entre otros).
"Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptada por la resolución de ANSES nº 140/95."
"Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."
"Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ..."
"a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ... consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos', como así también 'a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales' ('Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Fallos: 344:3567)."
"La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo haya solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encuentre mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento" (art. 68 CPCCN, destacado propio).
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia en lo que fue motivo de apelación y agravios. 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423)."
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