TAPIA, CARLOS PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios de haberes jubilatorios contra ANSES, reclamando recálculo de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, además de impugnaciones normativas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo esencial el recalculo de PC y PAP y la comparación de la movilidad con el IPC, confirmó la exención del impuesto a las ganancias, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 conforme a reciente doctrina de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tapia, Carlos Pedro.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes jubilatorios; recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609; Resolución SSS 6/2009; DNU 157/2018, art. 3); suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias; imposición de costas y regulación de honorarios.
Decisión:
- Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES: se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 conforme a la doctrina de la CSJN; se confirmó la actualización de la PBU y el recalculo de PC y PAP según jurisprudencia aplicable; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS Nº 6/2009; se confirmó la exención de impuesto a las ganancias respecto del actor; se confirmó la comparación de la movilidad legal con el IPC (art. 1 Ley 27.609) como hizo el juez de grado; se impusieron costas a ANSES y se regularon honorarios del apoderado de la instancia superior en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y el precedente Quiroga:
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) Sobre el reajuste del haber inicial (PC y PAP) y el precedente Elliff:
"Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP) , debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptada por la resolución de ANSES nº 140/95."
3) Sobre la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426:
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
(Se funda en la reciente decisión de la CSJN en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS' del 4/12/2025, que declaró la constitucionalidad del artículo).
4) Sobre la Resolución SSS 6/2009:
"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis... Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Secretaría de Seguridad Social Nº 06/2009."
5) Sobre impuesto a las ganancias:
"Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren. No se registran votos en disidencia.
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