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MEDINA, RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de sus haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSES y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Pension Anses Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Resolucion sss 6/2009 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Actualizacion de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Eduardo Medina (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales: recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de topes y retenciones por impuesto a las ganancias; inconstitucionalidad de normas reglamentarias (Res. SSS 6/2009) y del DNU 157/2018. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 (art. 14) y del art. 3 del DNU 157/2018; se confirmó la actualización de la PBU y del reajuste del haber inicial (PC y PAP) conforme a precedentes; se impusieron las costas a ANSES y se reguló honorarios del segundo grado en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre actualización de la PBU y precedentes: "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21...), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada." 2) Sobre reajuste del haber inicial (PC y PAP) y criterio aplicable: "Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009)... A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417... Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417..." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009: "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Secretaría de Seguridad Social Nº 06/2009." 4) Sobre impuesto a las ganancias y carga de ANSES: "En el precedente 'Garay, Corina'... corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 5) Sobre costas y honorarios: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del recurso presente a la vencida ANSES... Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia..." (Se consignan los párrafos textuales reproducidos según el fallo.)

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