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GOROSTIAGA, HECTOR ENRIQUE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la devolución de las sumas retenidas por cinco años anteriores a la demanda con intereses y declaró las costas a cargo de AFIP, dejando sin efecto la regulación de honorarios y disponiendo su nueva liquidación.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Prescripcion quinquenal Art. 56 ley 11.683 Interes bcra Costas Honorarios Ritualismo inutil Afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gorostiaga, Héctor Enrique (parte actora). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (y se mencionó ANSES en antecedentes jurisprudenciales). Objeto: Repetición (devolución) de importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (períodos reclamados en instancia, entre otros, 2017, 2018 y 2019; en autos se consignó suma reclamada $ 1.001.602,70 más intereses). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 21/08/2024: hizo lugar a la repetición respecto de los montos no prescriptos (cinco años anteriores a la interposición de la demanda), ordenó su devolución con intereses (Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago), impuso las costas de la instancia de grado a la AFIP y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia, ordenando que se ajusten conforme a lo expuesto (art. 21 ley arancelaria y art. 24).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer lugar, debo recalcar que no resulta de aplicación al presente el art. 82 de la Ley 18.037 ya que el mismo refiere específicamente a los haberes previsionales no así a los montos retenidos sobre estos haberes en concepto de Impuesto a las Ganancias. Ello es así en tanto si bien las prestaciones sobre las cuales se aplicó la retención por parte de Anses poseen naturaleza previsional, el crédito que se genera a partir de la sentencia es de naturaleza tributaria, ya que consiste en la devolución de importes repetidos en virtud de un tributo indebidamente abonado." "Que, de acuerdo a los parámetros reseñados y teniendo en cuenta que el solicitado reintegro de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias, se halla subordinado al análisis acerca de la inconstitucionalidad de la ley 20.628, ello implica que la pretensión sólo puede ser examinada una vez decidido el planteo formulado contra la validez de los dispositivos legales cuestionados. En consecuencia, teniendo en consideración que la autoridad administrativa carece de competencia para examinar la legitimidad de la normativa en cuestión, es dable concluir que, no resulta exigible a los fines de obtener dicho reintegro la tramitación del procedimiento previsto por el art. 81 de la Ley 11.683, por comportar el mismo en el presente caso un ritualismo inútil." "En definitiva, estimo que correspondería modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto, hacer lugar a la repetición y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescripto, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "En función de ello ... corresponde estarse a lo allí dispuesto." (mención al fallo de fecha 30/10/2024, Valles, que fija la regla sobre intereses: "los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683"). Voto mayoritario de la Cámara (Navarro, Avalos y Montesi) confirma la solución por mayoría; no existen votos de minoría relevantes en la sentencia.

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