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RAMALLO, EDGARDO OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: confirmó el resto del pronunciamiento, impuso las costas en el orden causado y elevó los honorarios de la representación letrada a veinte (20) UMA por aplicación del art. 48 de la ley 27.423.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Oscar Ramallo. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales del actor y la restitución de las sumas retenidas por el período de prescripción, con intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó en lo demás la resolución de fecha 24/02/2026 del Juzgado Federal N°3 que hizo lugar a la acción y trató costas, y modificó parcialmente la regulación de honorarios fijando los mismos en veinte (20) UMA. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de la Alzada para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto. Ello implica que cada interesado debe promover su propio reclamo judicial para obtener una decisión específica sobre la validez constitucional de la norma cuestionada, sin que pueda afirmarse que la mera aplicación de la misma por parte del organismo recaudador configure, por sí, una conducta que dé motivo a la promoción del juicio." "Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla... No puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso." "Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que refuerza la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del C.P.C.C.N." "Como consecuencia de lo señalado, resulta de aplicación en la presente causa lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "En consecuencia, por todo lo expuesto y surgiendo que la regulación de honorarios a favor de la impugnante se ha fijado por debajo del mínimo establecido para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, se debe hacer lugar al recurso de apelación, elevando dichos honorarios al mínimo establecido por el artículo 48 de la ley 27.423, veinte (20) UMA." Votos: Los señores Jueces de Cámara Liliana Navarro (voto principal) y Abel G. Sánchez Torres (adhesión), ambos confirman lo demás decidido por el juez de grado y acuerdan la elevación a 20 UMA.

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