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LEYES, MARTA ALICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSES solicitando la revocación de la denegatoria del reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El juez hizo lugar parcialmente al pedido: declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones correspondientes y aplicó el IPC/criterios indicados para el cálculo.

Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Anses Reajuste de haberes Ley 27.426 Articulo 21 ley 24.463 Costas Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Alicia Leyes, con patrocinio de la Dra. Carla Fernanda Simón. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (postergación del aumento previsto por ley 26.417 para marzo de 2018), de la ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609. Decisión: Admitió la acción; declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; ordenó a ANSES practicar las liquidaciones conforme a las pautas indicadas (aplicando, según lo explicitado, IPC-INDEC hasta la vigencia del DNU 274/2024 y criterios de comparación con la ley 27.609 cuando resulte más favorable), requirió presentación de la liquidación dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y ordenó efectuar una nueva liquidación en los términos allí indicados." "En consecuencia, corresponde reconocer la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, calculándose la movilidad de los haberes del accionante durante el período alcanzado por dicha normativa, conforme a la fórmula prevista en la misma." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Que en relación a la imposición de costas... se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." (Se consignan fragmentos textuales del fallo que fundamentan la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme jurisprudencia de la CSJN y la aplicación del IPC-INDEC para el período cuestionado; asimismo se cita doctrina sobre la limitación de modificaciones que no pueden conducir a reducciones confiscatorias y la necesidad de reserva extrema para declarar inconstitucionalidades.)

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