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JUAREZ, MARIA VIRGINIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber de pensión por fallecimiento y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado ordenó recalcular y reajustar el haber y liquidar los retroactivos, declaró inconstitucionales normas de movilidad y de retenciones impositivas, y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Virginia Juárez, con patrocinio de la Dra. Alejandra Verónica Fernández. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber de pensión percibido, pago de retroactividad, y declaración de inconstitucionalidad de arts. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de diversas normas conexas. Decisión: Se admitió la demanda; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del causante y recalcular/reajustar el haber previsional de la actora conforme a índices y criterios expuestos; se ordenaron las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declararon inconstitucionales determinadas disposiciones (art. 7 inc.2 de ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y el artículo 21 de la ley 24.463); se eximió de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 26/07/2021, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
- Otras transcripciones relevantes: "Que previo a todo, cabe advertir que, toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en las etapas procesales oportunas, por haber precluído las mismas." "En virtud de lo resuelto en dicha causa, corresponde declarar aplicable lo dispuesto por la ley 27.541 y los aumentos otorgados por los Decretos 163/2020 (marzo 2020), 495/2020 (junio 2020), 692/2020 (septiembre 2020) y 899/2020 (diciembre 2020)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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