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FERREYRA, ADA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la incorporación del suplemento “Función Policial Operativa” y “Zona” al haber de retiro por decretos 380/17 y 463/17. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró remunerativo y bonificable el suplemento por Función Policial Operativa y rechazó la incorporación del suplemento por Zona, con retroactividad de dos años y pago de intereses.

Suplemento funcion policial operativa Remunerativo y bonificable Decreto 380/2017 Decreto 142/2022 Retroactividad dos anos Costas Interes bna moncaraz Policia federal argentina Apelacion confirmada Ley 21.965

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERREYRA, ADA BEATRIZ. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Incorporación al haber mensual de retiro y liquidación como remunerativo y bonificable de los suplementos creados por Decreto 380/17 (especialmente “Función Policial Operativa” y “Zona”), con retroactividad; pago de diferencias y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia del 19/03/2026 en todo lo impugnado: se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando incorporar el suplemento por “Función Policial Operativa” como remunerativo y bonificable con retroactividad de dos años desde la demanda y pago hasta la vigencia del Decreto 142/2022; se rechazó la pretensión de incorporar el suplemento por “Zona”; se impusieron costas y se reguló honorarios de alzada a favor de la actora en el 35% de lo que se regule en primera instancia. Las costas de alzada se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. En este sentido, vale precisar que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad..." "la cuestión debatida en el pleito consiste en determinar si los suplementos por “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo” incorporados al decreto reglamentario de la ley 21.965 por el decreto 380/2017 fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina y, por lo tanto, deben considerarse como acordados en concepto de sueldo…. mediante prueba de informes se ha demostrado que el 95,49% del total de los efectivos en actividad de la Dirección General de Inteligencia Criminal de la PFA a la que pertenece el actor cobraban el suplemento por “función policial operativa” o bien el suplemento por “función técnica de apoyo”." "Por todo lo expuesto concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en relación al suplemento por “Función Policial Operativa” establecido por el Decreto 380/2017." "estimo que no le asiste razón a la quejosa en relación al decreto N° 1204/2001, por cuanto no se puede soslayar que el mismo no resulta aplicable a los presentes... no dándose ninguno de los supuestos en el caso de autos, donde el conflicto está planteado entre un particular y el Estado Nacional." "En base a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2026 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravio. Las costas de Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68 1° parte del CPCCN) atento al resultado arribado..."
- Votos: Voto principal y adhesión; la resolución se dictó por mayoría (votos de Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos). Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia 19/03/2026; resolución de Cámara 03/08/2026; decretos relevantes: 380/17, 463/17, derogación parcial Decreto 142/2022 (art. 14, deroga a partir del 1/4/2022 suplementos indicados); retroactividad ordenada en primera instancia: dos (2) años desde la interposición de la demanda; interés aplicado según tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (criterio Moncaraz).

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