DELLA VEDOVA, DANTE ROBERTO Y OTROS c/ EST.NAC. FAA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron el pago de honorarios y la ejecución de sentencia contra el Estado Nacional (IAF) por suplementos a fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que dejó sin efecto las astreintes, por entender legítimo el criterio del juez de grado frente al cumplimiento administrativo acreditado y al carácter provisional de las multas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Della Vedova, Dante Roberto y otros (parte actora y sus letrados).
Demandado: Estado Nacional
- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
Objeto: Ejecución de sentencia y pago de honorarios regulados; aplicación y cuantificación de astreintes por incumplimiento en la previsión presupuestaria y pago de honorarios.
Decisión: Se confirmó el proveído de fecha 14/11/2025 del Juzgado Federal Subrogante N°1 que dejó sin efecto el pago de las astreintes; se impusieron las costas de Alzada conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Siendo los astreintes una herramienta judicial y de naturaleza provisional, destinada a remover conductas obstinadamente reticentes al cumplimiento de un mandato judicial, habiendo dado cumplimentado el IAF con fecha 07-11-2025, a la previsión presupuestaria de los emolumentos cuantificados a la representación legal de la parte actor, déjese sin efecto el pago de la multa de astreintes..." (proveído de fecha 14/11/2025, Fdo. CARLOS ARTURO OCHOA – JUEZ FEDERAL).
"Las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (Mosset Iturraspe...). Asimismo, calificada doctrina sostiene que el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada, ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de tal carácter, que no impide su ejecutabilidad (Bueres y Highton...)."
"De la planilla de cuantificación de astreintes, córrase traslado a la demandada por el plazo de cinco (5) días... Subsiguientemente, y ante la falta de respuesta de la demandada, el 20/10/2025 se aprobó la planilla de astreintes por la suma de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000)... Con fecha 06/11/2025, compareció la apoderada de la demandada ... y el 07/11/2025 se incorporó el DEO Nº 20851983, remitido por el IAF, en el cual se informó que las sumas determinadas judicialmente fueron incluidas en el requerimiento financiero correspondiente al ejercicio fiscal 2025."
"El factor primordial a considerar y del cual deriva la aplicación de las astreintes, reside en el incumplimiento y/o desobediencia al mandato judicial, siendo pertinente que el sujeto condenado a su pago alegue y pruebe adecuadamente las razones de aquel, circunstancias que acaecieron en la especie, desde que el Juez A quo valoró lo informado por la parte demandada en cuanto a la demora en el cumplimiento y decidió dejar sin efecto la sanción."
"Por ello, haciendo hincapié en el carácter provisional que detentan las astreintes y en la exclusiva facultad judicial de dejarlas sin efecto, considero que se debe rechazar el recurso de apelación incoado por el letrado accionante... valoradas las constancias de la causa y lo informado por la parte demandada con fecha 06/11/2025, 15/04/2026 y 28/04/2026, estimo ajustado a derecho lo resuelto por el Juez A quo."
Voto de mayoría: La Dra. Graciela S. Montesi votó por confirmar el proveído de 14/11/2025 y aplicar costas de Alzada en el orden causado; el Dr. Eduardo Avalos votó en idéntico sentido.
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