Logo

DAGHERO, MARIA CELESTE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES reclamando que se declare la nulidad de la resolución que denegó el complemento para alcanzar el haber mínimo previsional y el pago de las diferencias adeudadas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS abonar la diferencia para garantizar el haber mínimo, con actualización e intereses y costas a la demandada.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Art.125 ley 24.241 Igualdad (art.14 bis) Actualizacion e intereses Costas Honorarios Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Celeste Daghero, representada por la Dra. María Natalia Porello. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Nulidad de la Resolución Nº RCE-T 000395/24 (11/04/2024) que denegó el pago del complemento para alcanzar el haber mínimo previsional en la Renta Vitalicia Previsional (Beneficio Nº 15-5-3877230-0), declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas (Res. 55/94, decreto 391/04, art. 125 Ley 24.241 ordenado por art. 11 Ley 26.222 y reglamentaciones), y el pago de las diferencias de haberes adeudadas con actualización e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSeS abonar a la actora la diferencia de la renta vitalicia para alcanzar el haber mínimo garantizado; las diferencias se calculan desde el período fijado por el art. 82 de la ley 18.087 y art. 168 de la ley 24.241 hasta la fecha del reclamo administrativo interpuesto o, en su defecto, desde la interposición del amparo; intereses conforme al considerando IV; plazo de 30 días desde quedar firme; costas a la demandada; honorarios de la letrada de la actora regulados en $2.003.460 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) artículo incorporado)." "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público -como en el caso del actor-, quedan excluidos de la normativa citada produciéndose una drástica desigualdad que vulnera manifiestamente el art. 14 bis de la Constitución Nacional. 'La garantía de igualdad no exige la uniformidad de la legislación, sino que las distinciones que puedan establecerse no sean arbitrarias ni impliquen un propósito de hostilidad o indebido privilegio'." (cita Corte Sup.,10/10/2002
- Tachella). "Resulta discriminatorio y arbitrario establecer las restricciones que se le imponen a la actora, las cuales alteran y amenazan el pleno goce de un derecho alimentario. En más, si el causante hubiera estado afiliado al régimen de reparto por la misma cantidad de tiempo, hoy estaría percibiendo el haber mínimo, lo cual evidencia que se encuentra conculcada la garantía de igualdad del art. 16 de la CN." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde establecer que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de la prestación de la peticionante, se deberá incluir el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegura a los beneficiarios del régimen de reparto." Parte resolutiva: "1) Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la ANSeS que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, diferencias que deberán calcularse a partir del período referido en el 82 de la ley nº 18.087 y el art. 168 de la ley 24.241 a la fecha de interposición del reclamo administrativo oportunamente deducido por la actora o en su defecto desde la interposición de la presente acción, con más sus intereses que deberán ser calculados conforme lo dispuesto en el considerando IV)." No hay votos en disidencia en el acto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar