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PERIN, LEONARDO NESTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se impida el descuento del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación subsidiario por extemporáneo y confirmó la declaración de deserción por haberse configurado notificación tácita y vencido el plazo del art. 246 del CPCCN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Néstor Perin. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas que habilitan el descuento del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del actor; se pidió además medida cautelar para que la Caja provincial se abstuviera de descontar ese impuesto. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra el proveído del Juzgado Federal de Córdoba N°1 que había declarado desierto el recurso por vencimiento del plazo; se confirmó la declaración de deserción y se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 246 del CPCCN establece que, cuando la apelación procede en relación sin efecto diferido, el apelante debe fundar el recurso dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo concede, bajo apercibimiento de que, si no presenta memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso. La norma no contempla una simple formalidad disponible para las partes, sino una verdadera carga procesal: quien pretende mantener abierto el conocimiento de la Alzada debe exteriorizar, dentro del plazo legal, las razones concretas de su disconformidad con lo decidido. De lo contrario, la consecuencia de la deserción opera como efecto propio del incumplimiento de esa carga y encuentra sustento en el principio de preclusión." "La notificación tácita se configura cuando la parte realiza un acto procesal incompatible con el desconocimiento de la resolución pendiente de notificación, o cuando de su presentación resulta que ha tomado conocimiento suficiente de su contenido y de sus efectos. ... En el caso, la presentación efectuada por la actora el 27/10/2025, al solicitar una medida cautelar innovativa y requerir expresamente que ese planteo fuera resuelto antes de elevarse las actuaciones a la Alzada, la parte evidenció conocimiento cierto de que el recurso de apelación ya había sido concedido, de que la causa se encontraba en estado de eventual elevación y de que se hallaba abierto el trámite propio de la instancia recursiva." "En definitiva, la conducta procesal desplegada por la recurrente el 27/10/2025 produjo la notificación tácita de la providencia de fecha 23/10/2025 y activó el plazo previsto por el art. 246 del CPCCN. Presentado el memorial recién el 13/11/2025, corresponde tenerlo por extemporáneo y confirmar la declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
- Votos: voto en mayoría de la Dra. LILIANA NAVARRO, con adhesión del Dr. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES.

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