SACUR DANIEL c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
El actor promovió demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y solicitó ejecución de la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que aprobó la cuantificación de astreintes por $588.000 y ordenó intimar al organismo liquidador para su pago por incumplimiento tardío de la previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Sacur.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios).
Objeto: Pago de una indemnización reconocida en sentencia de fondo y ejecución de la misma; en esta instancia disputa sobre la imposición y cuantificación de astreintes por incumplimiento en la previsión presupuestaria.
Decisión: La Cámara confirmó el proveído de fecha 1/10/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que rechazó dejar sin efecto las astreintes, aprobó la planilla de liquidación por $588.000 y ordenó intimar al organismo liquidador para acreditar el pago en 10 días; impuso costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal circunstancia determinó que, ante la persistencia en el incumplimiento, el magistrado de grado, con fecha 12 de septiembre de 2024, hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto y ordenara la aplicación de astreintes."
"Ello es así, por cuanto lo relevante a los fines de la procedencia de las astreintes no es el cumplimiento eventual de la obligación, sino la conducta asumida por el obligado frente a la orden judicial en el tiempo y forma en que le fue impuesta, extremo que en el caso de autos se evidencia una demora injustificada que habilita la aplicación de la medida."
"Por lo hasta aquí apuntado, entiendo que corresponde confirmar el proveído impugnado en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios."
Además, la Cámara señaló la inaplicabilidad de la prohibición de la Ley 26.944 a las astreintes: "el artículo 1 de la Ley 26.944 no legisla acerca del instituto de las astreintes... En consecuencia, las aludidas astreintes quedan excluidas de la prohibición establecida en la Ley de Responsabilidad del Estado."
(Voto y decisión por mayoría; votos de la Dra. LILIANA NAVARRO y del Dr. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES en idéntico sentido.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: