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TORRES, CLARISA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó por la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de los descuentos del 3% aplicados en exceso sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento, el reintegro por el bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro bienal Tasa pasiva bcra Impuesto a las ganancias Costas Ley 22.788 Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Clarisa Torres, representada por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%; reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses; no retener impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas a la demandada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó cesar el descuento del 11% y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 (8%); se condenó a la demandada a reintegrar las sumas correspondientes al exceso del 3% por el período bienal anterior a la demanda (o desde el alta del beneficio si fuera posterior) con intereses a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; se declaró la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago." "La pretensión de la parte actora respecto a que no se efectúe la deducción de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que pudieran corresponder resulta procedente, en razón a que el crédito posee naturaleza previsional y su titular integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional (CSJN: Fallos: 342:411)." "En consecuencia, siguiendo los lineamientos fijados por la CSJN en el antecedente citado, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto nº 157/2018; y de conformidad con el artículo 36, por el principio general de derrota las costas se imponen a las demandadas (art. 68, CPCCN)."
- Montos/fechas relevantes: Decreto Nº 679/97 (aumento de 8% a 11%); reintegro del exceso del 3% por el período bienal anterior a la interposición de la demanda; intereses a la tasa pasiva del BCRA; sentencia de fecha 31 de julio de 2026.

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