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ARCA c/ SORRENTO PASTAS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SORRENTO PASTAS S.R.L. por cumplimiento de obligación tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($6.364.710,19), intereses, gastos y costas por aplicación de los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Cpccn arts. 542-551-558 Apercibimiento art. 41 cpccn Monto $6.364.710 19 Regulacion de honorarios Decreto 65/05 Ley 11.683:92

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: SORRENTO PASTAS S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de obligaciones tributarias (capital reclamado, intereses, gastos y costas). Decisión: Se declaró la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $6.364.710,19, sus intereses, gastos y costas. Se reguló procedimiento de honorarios conforme a ley 11.683:92 y decretos/disposiciones pertinentes; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Notifíquese a la actora; la actora queda a cargo de notificar a la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SORRENTO PASTAS S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6364710.19, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Fecha de firma de la resolución: 03/08/2026.
- Publicación/registro: Alta en sistema 04/08/2026. Acordada CSJN N° 10/2025 citada para publicación.

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