ARCA c/ AUTOTRANSPORTE FECOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra AUTOTRANSPORTE FECOS SRL por deuda tributaria por $6.774.874,13. El Juzgado federal declaró la caducidad del derecho del ejecutado, ordenó la remate y autorizó la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: AUTOTRANSPORTE FECOS SRL.
Objeto: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $6.774.874,13 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se tuvo por vencido el término del ejecutado y declarado perdido el derecho que dejó de usar; se sentencia la causa de remate y se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 6.774.874,13, sus intereses, gastos y costas. Se regula honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normas de AFIP; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registra y notifica por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -AUTOTRANSPORTE FECOS SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6774874.13, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Fechas y firma: Fecha de firma 03/08/2026. Firmado por MARRON MARIA GABRIELA, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.
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