BECKER, MARIA TERESA c/ MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó diferencias salariales por la suspensión de aumentos paritarios entre agosto de 2022 y marzo de 2023. La Cámara confirmó la condena a la mutualidad por prácticas abusivas y fijó el capital en $760.774,61, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BECKER, María Teresa.
Demandado: Mutualidad del Personal de Intendencias Militares (MUPIM).
Objeto: Cobro de diferencias salariales por no haber percibido aumentos paritarios (concepto “Acuerdo NO REM UTEDYC-MUPIM”) entre agosto de 2022 y marzo de 2023.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a MUPIM al pago de las diferencias salariales, fijando el capital en $760.774,61 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (21,66 UMAs actor, 20 UMAs demandada, perito 8 UMAs, y 30% adicional para escritos dirigidos a la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La sentenciante de grado hizo lugar a la demanda que procuró el cobro de diferencias salariales. ... Quedó acreditado en la causa que los empleados que habían ingresado a trabajar con antelación a la celebración del CCT 496/07 estaban regidos por un régimen (escala carrera MUPIM) distinto que de los que lo hicieron con posterioridad (CCT 496/07). Y, que la demandada desde el mes de agosto de 2022 decidió suspender los aumentos provenientes de las paritarias del CCT 496/07 para aquellos trabajadores que habían iniciado el vínculo laboral con anterioridad al 2007, entre ellos la señora Becker, y condicionar el cobro de los incrementos a la incorporación voluntaria de los no convencionados al ámbito del CCT 496/07."
"Por ello, condicionar el cobro de un incremento salarial a la renuncia de los mejores derechos adquiridos con anterioridad a la sanción del convenio colectivo, constituye una práctica abusiva que la jurisdicción laboral no puede convalidar, y la circunstancia de que la demandada estuviera perdiendo asociados, no enerva tal conclusión ya que los trabajadores son ajenos al riesgo económico asumido por la empresa y deben percibir su rédito retributivo en las condiciones pactadas..."
"Dentro del contexto de autos, luce razonable otorgar al personal fuera de convenio, como la actora, al menos similares aumentos salariales que los dispensados a los trabajadores bajo tutela convencional. Lo contrario implicaría que la exclusión del convenio colectivo, por asignación de un cargo fuera del mismo, supondría no una mejora de la escala salarial sino un mecanismo para eludir disposiciones legales."
"La sentenciante de grado... hizo mérito de lo que surge de la pericia contable, esto es, que no le abonaron a la actora aumentos desde agosto del 2022 hasta marzo del 2023 (ver fs. 12, punto 9) ... lo que arroja una diferencia salarial de $ 1.942.569,39. El error de cálculo se evidencia ya que, dicho monto se extiende hasta el mes de septiembre del 2023, es decir, que no se condice con el lapso en que no fueron abonados los incrementos paritarios a la actora (agosto 2022-marzo 2023). ... Lo informado por el perito contador no mereció observaciones de las partes (artículos 386, 477 del CPCCN)."
"Por lo expuesto, cabe revisar lo decidido en grado, y fijar en $ 760.774,61.
- el monto de las diferencias salariales a favor de la actora (ver liquidación pericia contable punto 11, fs. 15)."
Voto de mayoría (González y Pesino) confirmando condena y realizando la reducción del monto conforme a la pericia.
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