ANGULO, RUBEN EMILIO c/ MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. (ACTUALMENTE PRESTIGE AUTOS SAU) Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Mercedes‑Benz Argentina S.A.U. y A.E. Ponce Ingeniería S.A. reclamando indemnizaciones, certificación de trabajo y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró a Mercedes‑Benz y a Ponce Ingeniería responsables solidarios y condenó al pago de $472.704,06 más intereses, acreditando que Mercedes‑Benz fue la empleadora beneficiaria directa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Emilio Angulo.
Demandado: Mercedes‑Benz Argentina S.A.U. (identificada también como Prestige Autos S.A.U.) y A.E. Ponce Ingeniería S.A.
Objeto: Indemnizaciones por despido sin expresión de causa, diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados de marzo 2019, entrega del certificado de trabajo, incremento indemnizatorio por leyes 25.323 arts. 1° y 2°, y otros rubros emergentes de la extinción del vínculo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró que Mercedes‑Benz Argentina S.A.U. fue la empleadora beneficiaria directa y se condenó solidariamente a ambas demandadas a pagar $472.704,06 más intereses desde el 14/03/2019 y a entregar el certificado de trabajo en 5 días, con astreintes por demora. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A mi juicio, el detenido análisis de las constancias de autos y, en especial, los testimonios de fs. 147, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90, LO y 386, CPCCN), avalan la postura de Angulo referida a que desde su ingreso en AE Ponce Ingeniería SA su prestación benefició en forma directa a Mercedes Benz Argentina SAU que fue la que, a la sazón, asumió el carácter de empleadora (art. 29, 1er. párr., la LCT)."
"En definitiva, los testimonios rendidos autorizan a tener por acreditado que, en rigor de verdad, Angulo trabajó para Mercedes Benz Argentina SAU que fue la beneficiaria directa de sus labores, aunque lo hubiera hecho a través de la intermediación de A.E. Ponce Ingeniería SA en tanto realizó tareas normales y ordinarias del giro empresario de la primera."
"Por ello, Angulo resulta acreedor de los siguientes rubros e importes: a) indemnización antigüedad (art. 245, LCT): $40.021,24; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT): $40.021,24; c) integración mes de despido (art. 233, LCT): $30.984,20; d) días laborados marzo 2019: $9.037,04; e) SAC proporcional 1er. semestre 2019: $7.236,71; f) vacaciones proporcionales 2019 (2,53 días): $4.050,14; g) diferencias salariales: $125.755,19; h) art. 2º de la ley 25.323: $55.513,34; i) art. 1° de la ley 25.323: $40.021,24 y j) art. 80 de la LCT: $120.063,72, todo lo cual arroja un monto nominal de condena de $472.704,06 (Pesos cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cuatro con seis ctvs.)."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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