BELLINI, JORGE ERNESTO Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores promovieron demanda laboral contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. por diferencias salariales derivadas de conceptos considerados no remuneratorios en actas acuerdo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró remuneratorios ciertos conceptos habituales y ordenó la liquidación por perito desde el 22.12.2013 aplicando la actualización e intereses del art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Ernesto Bellini, Mario César Paredes, Omar Néstor Acuña, Juan Carlos Agüero, Néstor Fabián Arbe, Eduardo Gabriel Gibbon, Luisa Angélica Irene Bargas, Santos Rubén Arbe, Esteban Gianesi Carabillo, Néstor Gabriel Lovera, Daniel Isaac Rue, Oscar Julián Vega y Alfredo Soto (con desistimientos homologados de José David Hughes y Javier Alejandro Villoldo).
Demandado: Correo Oficial de la República Argentina S.A.
Objeto: Cobro de diferencias salariales por conceptos que la empresa abona como no remunerativos (incidencia en s.a.c., vacaciones, suplemento por antigüedad, horas extraordinarias, título secundario, premio por asistencia, dedicación funcional, bicicleta, zona o sector, falla de caja, plus vacacional y aportes y contribuciones), con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden actualización.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoció carácter remuneratorio a determinadas asignaciones no remunerativas habituales a los efectos de s.a.c., vacaciones, horas extraordinarias y plus vacacional (según individualización en escrito inicial) desde el 22.12.2013 hasta la fecha de sentencia; se ordenó la recalculación por perito contador en la etapa de ejecución y la aplicación de la actualización e intereses previstos por el art. 55 de la ley 27.802; se admitió parcialmente la excepción de prescripción y fue desestimada la excepción de defecto legal; se rechazó la pretensión de obtener el ingreso de aportes y contribuciones por falta de legitimación activa; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tales condiciones y sin que se advierta otra razón para su reconocimiento que la simple prestación del servicio, cabe concluir que -en esos casos
- a tales sumas se les negó arbitraria y artificiosamente carácter salarial, pero únicamente en su denominación, condiciones en las que resultan de aplicación las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.” ..., en cuyo mérito cabe concluir que tales sumas son, jurídicamente, ... El carácter salarial asignado a las asignaciones no remunerativas en cuestión impone su consideración a los fines del cálculo de s.a.c., vacaciones anuales, plus vacacional (en el caso del coactor Vega) y horas extraordinarias (en el caso del coactor Acuña), pues se trata de conceptos que deben ser liquidados sobre la remuneración (cfr. arts. 121, 155 y 201 de la L.C.T., respectivamente, y ley 23.041 con relación al s.a.c.)."
"En virtud de lo expuesto, en la etapa de ejecución el perito contador deberá recalcular las diferencias admitidas tomando en consideración las asignaciones a las cuales se les ha reconocido carácter remuneratorio, individualizadas en el escrito inicial ... así como las que se hubieran acordado colectivamente en lo sucesivo y las hará incidir en la liquidación de s.a.c., vacaciones anuales y horas extraordinarias ..., que se hubieren tornado exigibles desde el 22.12.2013 a la fecha de esta decisión, es decir, hasta julio de 2026."
"El art. 55 de la ley 27.802 ... dispone su aplicación de oficio o a petición de parte ... Por consiguiente, al importe que resulte de las operaciones encomendadas se le adicionará, desde que cada parcial es debido y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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