BARGIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas de su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 sobre el beneficio de la actora y ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y abonar los retroactivos con intereses, sin aplicar impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARGIELA BEATRIZ, DNI 12.462.113, titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes Nro. 15095670660.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente; reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicación del tope y liquidar y abonar los retroactivos desde el 21/04/2024 hasta la interposición de la demanda, dentro de 30 días hábiles; no practicar descuento por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora es titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes Nro. 15095670660."
"De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000."
"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la 26.508 de modo que resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado."
"La ley 24463 de Solidaridad Previsional reformó el sistema establecido por la Ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los docentes universitarios. En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 26.508 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables las deducciones impuestas por el art. 9 de esta última ley, tanto la escala de deducción prevista en el inciso 2, como el tope del haber máximo previsional previsto en el inciso 3 del artículo citado."
"Ello en iguales términos que los señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Siri Ricardo Juan', sentencia del 9.8.2005 (Fallos 328:3045)."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de interposición de la demanda el 21.04.2026, las diferencias retroactivas lo serán desde el 21.04.2024."
"Corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010) ... 'la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...' "
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
Parte resolutiva textual: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. BARGIELA BEATRIZ ... 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor, ... dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada. 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
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